Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado inicial serán comunicados a los trabajadores afectados.– Cuando los reconocimientos médicos sean imprescindibles para determinar y evaluar efectos en la Sanidad del empleado por sus condiciones de trabajo.Hola Gustavo. El Artículo 37 c) del Verdadero Decreto 39/1997, de 17 de enero,